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Reglamento de la Biblioteca “Profesor Willy Baranger”

Disposiciones generales

Artículo 5

El presente reglamento se aplica a los usuarios de la Biblioteca de la Asociación Psicoanalítica Argentina (en adelante Biblioteca). Todos los usuarios están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento, no pudiendo alegar ignorancia de las mismas.

Artículo 6

La misión de la Biblioteca es satisfacer eficientemente los requerimientos de información sobre Psicoanálisis, en concordancia con la misión y objetivos de la APA. Los usuarios son el centro del quehacer de la Biblioteca y los recursos de información locales y virtuales, medios para atender sus requerimientos.

Usuarios

Artículo 11

Serán usuarios de la Biblioteca:

Artículo 12

Los distintos tipos de usuarios habilitados tendrán acceso a determinados servicios y en distintos grados, de acuerdo a los artículos correspondientes.

Artículo 13

Las colecciones de la Biblioteca estarán disponibles para todos los usuarios sin distinción, para ser consultadas en el local de la misma. El control del material se prestará con el sistema que señale el manual de procedimientos.

Artículo 14

En los recintos de la Biblioteca los usuarios tendrán el deber de:

Artículo 15

En todo el ámbito de la Biblioteca no se permitirá fumar, por razones de seguridad y sanidad, respetándose, además, las leyes nacionales, provinciales, municipales y resoluciones vigentes al respecto.

Artículo 16

La Biblioteca no se hace responsable por las pertenencias personales de los usuarios, por lo que todo objeto que eventualmente se encuentre olvidado en ella, permanecerá sólo por 48 horas en el mostrador de circulación para su restitución, salvo que exista previa comunicación del interesado.

Artículo 17

Los lectores serán responsables de la conservación y cuidado del material facilitado para lectura o consulta. Se considerará al último usuario responsable de todo deterioro que se advierta en los libros al ser devueltos, siempre que éste no haya dejado constancia de tal deterioro en el acto del préstamo mismo.

Artículo 18

La Biblioteca no realizará reproducción de materiales por razones legales y administrativas.

Artículo 19

Todo usuario que no cumpla con este reglamento podrá ser sancionado.

Artículo 20

El usuario que requiera mayor orientación o que desee hacer presente algún reclamo, deberá dirigirse al Bibliotecario Jefe respectivo, o dejar constancia de su reclamo en el Libro “Sugerencias y Reclamos”

Servicios

Artículo 21

La Biblioteca prestará los siguientes servicios:

Del préstamo en sala

Artículo 25

Todo el material bibliográfico existente en la colección de la Biblioteca podrá ser consultado en sala por todos los usuarios, excepto aquellas obras para las cuales la Comisión de Biblioteca determina un régimen especial de consulta.

Artículo 26

El material bibliográfico que sea consultado en sala no podrá ser retirado del recinto de la Biblioteca, sin que previamente sea autorizado mediante el registro de un préstamo fuera de la Biblioteca en caso de ser éste procedente.

Artículo 27

Todas las obras que sean utilizadas en la Sala de Lectura deberán ser devueltas el mismo día en el mostrador de circulación.

Artículo 28

Si un usuario deteriorara el material deberá abonarlo por el valor de reposición en el momento, salvo que el usuario haya dejado constancia de tal deterioro en el acto del préstamo mismo.

Del Préstamo a Domicilio

Artículo 29

Podrá ser retirado de los recintos de la Biblioteca, con la correspondiente autorización, aquel material bibliográfico que forme parte de la colección general. No se prestarán fuera del ámbito de la Biblioteca las Obras de Referencia, Reserva e Irremplazables, con la única excepción que sean retirados por un profesor a cargo de un Curso o Seminario de la Institución, para su uso dentro de la Institución.

Artículo 30

El período de tiempo que durará el préstamo a domicilio dependerá de la categoría de usuario.

Artículo 31

Los miembros de la Comisión de Reseña de libros y Reseña de Revistas (Comisión de Publicaciones) podrán retirar por plazos máximos de 30 (treinta) días las obras para su evaluación. Respecto a las restricciones de los préstamos domiciliarios la Comisión de Biblioteca deberá evaluar y resolver cada caso en particular.

De la reserva

Artículo 32

Los usuarios plenos y temporarios podrán reservar aquel material bibliográfico factible de ser prestado fuera de la Biblioteca y que está sometido a una alta demanda. La validez de la reserva será de una semana a partir de la disponibilidad del ítem.

Artículo 33

No se podrán reservar dos copias o ediciones diferentes de un mismo título en forma simultánea.








Asociación Psicoanalítica Argentina
Comisión Directiva

Presidenta: Dra. Mirta Goldstein
Vice-Presidente: Dra. Azucena Tramontano
Secretario: Lic. Juan Pinetta
Secretaria Científica: Dr. Néstor Marcelo Toyos
Tesorera: Dra. Mirta Noemí Cohen
Vocales: Lic. Laura Escapa, Lic. Gabriela Hirschl, Lic. Liliana Pedrón, Lic. Jorge Edurdo Catelli, Lic. Silvia Koval, Lic. Silvia Chamorro y Lic. Perla Frenkel

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Vías de Contacto

Emails:
Tesorería: tesoreria@apa.org.ar
Secretaría: secretaria@apa.org.ar
Instituto: instituto@apa.org.ar
Centro Racker: centroracker@apa.org.ar
Campus Virtual: campusvirtualr@apa.org.ar
Biblioteca: bibliotecadigital@apa.org.ar
Teléfonos:
Biblioteca: +54 11 2851 2225 (Tesorería)
Secretaría - Campus Virtual: +54 11 2240 5828 (Tesorería)
Tesorería: +54 11 2499 6493 (Tesorería)
Centro Racker - Instituto: +54 11 3671 4999 (Tesorería)

Dirección: Rodríguez Peña 1674
(C1021ABJ). CABA, Argentina

AFIP

Legales

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